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martes, 16 de marzo de 2021

DERECHO. El derecho de petición (Colombia)

Caricatura: Álvaro Tangarife

La petición es un derecho fundamental, el cual se encuentra establecido bajo el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y reglamentado bajo la Ley 1755 de 2015. Se puede considerar el derecho de petición como una herramienta esencial que toda persona debe conocer y digo toda persona, porque el derecho de petición no solo puede ser objeto de uso por parte de ciudadanos (personas con la mayoría de de edad) sino de cualquier persona. Lamentablemente, un número representativo de colombianos desconocen que es el derecho de petición, y adicional a ello tienen una preconcepción errada, donde la mayoría cree que dicho instrumento de interlocución, el cual se emplea especialmente con la administración pública, es complejo, y que por ende solo los abogados o personas con cierto nivel académico pueden elaborarlo, cuando realmente su elaboración es sencilla y no requiere conocimientos especializados, salvo bajo algunas circunstancias. 

Ahora, quiero resaltar dos aspectos que considero relevantes que deben ser conocidos y compartidos. El primer aspecto, es que actualmente contamos con la internet, la red de redes, donde hay infinidad de información sobre el tema,  por ello y para ser mucho más prácticos, les invito a visitar YouTube para aprender un poco más sobre el derecho de petición, tema que ha sido trabajado en varios canales de Youtube y que próximamente estaremos abordando desde nuestro canal Juristas al Derecho El segundo aspecto importante, es que si has formulado un derecho de petición y no te han dado respuesta, entonces puedes acudir a la Personería Municipal o Procuraduría, para que dichas entidades efectivamente presionen y puedas lograr la respuesta de fondo a tu solicitud y, como alternativa más efectiva y contundente, puedes solicitar ante una Personería Municipal (De tu municipio) la elaboración de acción de tutela por vulneración al derecho fundamental de petición. En nuestro Canal de Youtube estaremos explicando de forma más detenida como funciona el derecho de petición y seguramente no volverás a tener dificultades con el uso de esta gran herramienta, que se encuentra al servicio de todos.

domingo, 7 de febrero de 2021

PRÉSTAMOS. Los vehículos como garantía de préstamos. ¡Cuidado!

El video que compartimos el día de hoy podría salvarte de dolores de cabeza posteriores. Recuerda compartir este video con tus familiares, amigos y por último no olvides suscribirte a nuestro canal de Youtube Juristas al Derecho

domingo, 31 de enero de 2021

La democracia no puede ser reducida exclusivamente al ejercicio del voto.

 

Caricatura por: Álvaro Tangarife Ortíz

La democracia juega una papel fundamental en el desarrollo de cualquier país, pero, para poder lograr avances significativos en Latinoamérica, es necesario esclarecer la conciencia de las personas respecto al rol que cada uno debe tener presente al vivir bajo una democracia, es entendible que este proceso no es fácil, ni surge de la noche a la mañana, es un asunto que toma su tiempo y debe ir orientado a buscar que los sujetos que hacen parte de una sociedad democrática, dimensionen el poder que tienen,  y así mismo comprendan como puede transformarse todo un contexto, tan solo con una actitud diferente respecto a la vida política, además ese esclarecimiento de conciencias debe ir dirigido frontalmente contra la lógica absurda que hoy persiste en nuestros pueblos, que es la de reducir el gobierno del pueblo al simple ejercicio del voto. Abogados, la tarea es sencilla, aunque no fácil, hay que lograr que la gente no continúe creyendo que su única tarea es depositar un tarjetón en una urna o seleccionar un candidato bajo votación electrónica.  

Resaltando lo anterior, la democracia no puede ser reducida exclusivamente al ejercicio del voto, ya que demanda de cada persona un compromiso muy importante, que infortunadamente no hemos asumido, porque caímos en la falsa idea de que quienes elegimos para gobernar, deben solucionar absolutamente todos los problemas, sin embargo, hay asuntos que son de competencia directa de las personas, pero para ello es importante que cada una de estas personas, cuente con las herramientas básicas para coadyuvar con el proceso de cualificar de forma paulatina nuestras germinales democracias latinoamericanas.

Para terminar, es claro que la democracia no es un asunto netamente procedimental, por lo que se hace importante preguntarnos ¿Qué estamos haciendo para cambiar las dinámicas negativas que se han enquistado en nuestras democracias? ¿Cómo vamos a extender un mensaje claro y contundente de lo que es una verdadera democracia?. Ahora la invitación es precisa, no perpetuemos aquello que tanto daño nos ha hecho y busquemos el mundo que deseamos tener de verdad, el cual solo podemos materializar si nos movilizamos y si tomamos la decisión de intervenir de forma activa en las decisiones que nos afectan.

¡Que viva la democracia!


  

martes, 25 de marzo de 2014

CONSTITUCIÓN. UN POCO SOBRE LA CONSTITUCIÓN COLOMBIANA DE 1991 Y EL ABUSO DEL PODER

La Constitución Política de 1991 es un texto digno de admirar, aunque quede el sin sabor  de un inadecuado ejercicio legislativo que se deriva de dicho texto, todo esto porque muchas de esas leyes son simplemente parte de un cumulo normativo inoperante y disperso que en gran medida no se ajustan a la realidad colombiana, sin embargo no se puede desconocer la preponderancia de la carta y los escenarios que se abrieron a partir de su promulgación, puede entonces aplaudirse el hecho de que los ciudadanos hoy cuenten  con mecanismos de participación ciudadana y  acciones que permiten la protección de sus derechos, aunque hay que decir que a pesar de contar con dichas herramientas, la democracia participativa que se quiere alcanzar, todavía está lejos de ser una realidad. El ejercicio democrático todavía se puede dividir en un aspecto puramente procedimental, como lo es el sufragio universal, más conocido como el voto. Este mecanismo de participación ha sido objeto de múltiples críticas, por los altos niveles de abstencionismo.

Como ya se dijo la constitución política de Colombia es digna de admiración, sin embargo ha sido utilizada en muchas ocasiones para el beneficio de los gobiernos, que lamentablemente usan el acto legislativo para hacer reformas a artículos de la Constitución, cambiando paulatinamente su esencia, configurándose con ello en reformas corrientes y no estructurales como diría el Doctor Manuel Fernando Quinche.

Para ir concluyendo con este post, diría que la constitución colombiana no ha sido blindada contra el reformismo indiscriminado del que ha sido objeto por parte de los Gobiernos, pero ya habrá otro espacio en el que hablare de esa dinámica política que entorpece el verdadero ejercicio del Derecho en pro de la justicia. Lo que les puedo decir es que nuestra constitución ha sido más de 35 veces reformada en algunos de sus artículos, atendiendo no solo los intereses de los gobiernos, pues hoy se habla de las multinacionales y grupos financieros como actores importantes  en la injerencia de las políticas del Estado, por eso en este articulo hago un llamado a los juristas, para que su labor social no sea la de simplemente litigar y asesorar, sino la de compartir conocimientos básicos para hacer de nuestros países verdaderos ejemplos de democracias participativas y poder decir adiós a freses como esta  “el derecho está al servicio de la política y la política al servicio del poder económico”.  El Derecho al derecho.