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miércoles, 24 de marzo de 2021

Fotomultas, una pesadilla.



FOTODETECCIÓN

Caricatura: Álvaro Tangarife

Las famosas fotomultas son todo un dolor de cabeza para miles de colombianos, muchos tienen toda la razón en sus apreciaciones respecto al manejo quedan algunos organismos de tránsito a ésta forma de interponer comparendos, ya que prácticamente siempre los fotocomparendos terminan en resolución sancionatoria y con muy pocas probabilidades de ser revocados. Por lo anterior es común escuchar que la detección de infracciones de tránsito por medios tecnológicos va en contravía de pilares fundamentales de la Constitución Política de Colombia, específicamente del artículo 29, el cual establece el debido proceso dentro de nuestro ordenamiento jurídico y que por lo tanto debe tener siempre presente el Estado en todas sus actuaciones, es decir que no es un principio reducido al escenario de la rama judicial, sino que encierra las actuaciones que se deben de dar en las otras dos ramas del poder público, ahora, frente a este post tenemos que precisar que las actuaciones administrativas de carácter sancionatorio están cobijadas bajo lo señalado por el artículo en mención, pero, infortunadamente la realidad es diferente.

Es importante decir que ya hubo un pronunciamiento por parte de la Corte Constitucional con relación a la ley 1843 de 2017 (por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones), señalando la inexequibilidad del parágrafo primero del artículo 8 de dicha norma, es decir, expulsándola del ordenamiento jurídico, aun así las cosas, existen organismos de tránsito que oponen resistencia y continúan aplicando las fotodetecciones de forma indebida, desconociendo la jurisprudencia de la alta corte y posiblemente incurriendo en extralimitación de funciones al aplicar una norma que ya no hace parte del marco normativo colombiano.

Algunos se preguntarán, ¿Qué decía el parágrafo primero del artículo 8 de la ley 1843?, pues nada más que la siguiente joya: "El propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor, previa su vinculación al proceso contravencional, a través de la notificación del comparendo en los términos previstos en el presente artículo, permitiendo que ejerza su derecho de defensa". Como pueden apreciar es totalmente clara la inconstitucionalidad del artículo, por ello es plausible el pronunciamiento de la Corte Constitucional.

Ahora hablemos de la pesadilla que son para muchas personas, lo primero es contextualizar y recordar que  principalmente hasta la década del 2000 (aunque todavía lo hacen), la gente vendía sus vehículos a "cartas abiertas", acá quiero detenerme y resaltar que ésta expresión puede variar dependiendo del contexto, sin embargo, para ser mas claro, dicha practica consistía en vender los vehículos sin realizar el proceso de traspaso del mismo, al nuevo dueño, es decir sin tener presente que los vehículos automotores están sujetos a registro, por ello, al saltarse ese requisito, los vehículos seguían en cabeza de quien vendió, sin saber que el dolor de cabeza y la  pesadilla llegaría con el tiempo y con la entrada en vigencia de la norma que dio vida a las fotomultas, ya que a través de estos medios, muchos de esos vehículos que se saltaron el registro, fueron objeto de infracciones por medios tecnológicos y, adivinen a quienes les llegaron las notificaciones por fotomultas, pues a quienes aparecían como dueños en el sistema.

Producto de las fotomultas, fotodetecciones o fotocomparendos, como lo quieran denominar, se vino una ola de problemas para muchas personas a la hora de realizar tramites relacionados con temas de tránsito, y adicionalmente se incrementaron los derechos de petición y acciones de tutela ante las entidades públicas de los diferente entes territoriales, que tenían en operación éste tipo de equipos (todavía continúan interponiéndose). Lo triste de todo esto, es que la pesadilla estuvo durante largo tiempo para muchas personas, quienes que se vieron en la imperiosa necesidad de pagar multas que no habían cometido, desconociéndoseles por completo su derecho al debido proceso, por fortuna la Corte Constitucional hizo un análisis juicioso del parágrafo que declaro inexequible, ahora cada uno de ustedes amigos lectores, les queda la tarea de compartir este artículo y asesorarse cuando tengan problemas sobre fotomultas y evitar que les vulneren sus derechos.

Caricatura: Álvaro Tangarife




martes, 16 de marzo de 2021

DERECHO. El derecho de petición (Colombia)

Caricatura: Álvaro Tangarife

La petición es un derecho fundamental, el cual se encuentra establecido bajo el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y reglamentado bajo la Ley 1755 de 2015. Se puede considerar el derecho de petición como una herramienta esencial que toda persona debe conocer y digo toda persona, porque el derecho de petición no solo puede ser objeto de uso por parte de ciudadanos (personas con la mayoría de de edad) sino de cualquier persona. Lamentablemente, un número representativo de colombianos desconocen que es el derecho de petición, y adicional a ello tienen una preconcepción errada, donde la mayoría cree que dicho instrumento de interlocución, el cual se emplea especialmente con la administración pública, es complejo, y que por ende solo los abogados o personas con cierto nivel académico pueden elaborarlo, cuando realmente su elaboración es sencilla y no requiere conocimientos especializados, salvo bajo algunas circunstancias. 

Ahora, quiero resaltar dos aspectos que considero relevantes que deben ser conocidos y compartidos. El primer aspecto, es que actualmente contamos con la internet, la red de redes, donde hay infinidad de información sobre el tema,  por ello y para ser mucho más prácticos, les invito a visitar YouTube para aprender un poco más sobre el derecho de petición, tema que ha sido trabajado en varios canales de Youtube y que próximamente estaremos abordando desde nuestro canal Juristas al Derecho El segundo aspecto importante, es que si has formulado un derecho de petición y no te han dado respuesta, entonces puedes acudir a la Personería Municipal o Procuraduría, para que dichas entidades efectivamente presionen y puedas lograr la respuesta de fondo a tu solicitud y, como alternativa más efectiva y contundente, puedes solicitar ante una Personería Municipal (De tu municipio) la elaboración de acción de tutela por vulneración al derecho fundamental de petición. En nuestro Canal de Youtube estaremos explicando de forma más detenida como funciona el derecho de petición y seguramente no volverás a tener dificultades con el uso de esta gran herramienta, que se encuentra al servicio de todos.